Energía | Alternativa para la Rescisión de Contratos de Abastecimiento de Proyectos de Energía Renovable | Abeledo Gottheil

Energía | Alternativa para la Rescisión de Contratos de Abastecimiento de Proyectos de Energía Renovable

– Introducción:

Mediante la Resolución Nº 284/2023, publicada en el B.O. el 25 de abril de 2023, la Secretaría de Energía ha resuelto otorgar a las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables suscriptos con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”), la posibilidad de rescindir los contratos de abastecimiento celebrados, siempre que se dé cumplimiento a determinados requisitos.

La Ley Nº 26.190 (modificada y ampliada por la Ley Nº 27.191) creó el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, con el fin de incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica, estimulando las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables.

Asimismo, la Secretaría de Energía implementó el Programa RenovAr, en cuyo marco se realizaron convocatorias para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica de fuentes renovables.

De acuerdo a lo establecido en los considerandos de la Resolución Nº 284/23, la Secretaría de Energía resuelve otorgar la opción de rescisión de ciertos contratos, toda vez que:

  • Se ha detectado un retraso significativo en el cumplimiento de los Contratos de Abastecimiento, entendiendo que se encuentran motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.
  • CAMMESA efectuó una revisión de los contratos adjudicados, habiendo encontrado proyectos que (i) no han acreditado avance de obra alguno, o (ii) habiendo demostrado cierto grado de avance de obra, se encuentran en incumplimiento de sus compromisos contractuales.
  • Estos retrasos inciden negativamente en el desarrollo de proyectos, imposibilitando la efectiva concreción de los mismos.

En ese contexto, la Secretaría de Energía estableció que las sociedades titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos con CAMMESA, en el marco de las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr, por las Res. N° 473/2017 y 488/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y Res. N°100/2018, modificada por la Res. N° 90/2019, de la ex Secretaría de Gobierno de Energía, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Res. N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y que no hayan

alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento sujeto al pago de una penalidad y al cumplimiento de determinados requisitos.

– Requisitos para elevar la solicitud de Rescisión de Contrato:

La resolución dispone que las sociedades titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, y que no hayan alcanzado la Fecha de habilitación comercial, podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento, siempre que se sujeten a:

  • Pago de una suma que deberá abonarse por única vez, independientemente de la tecnología.
  • Las Centrales de Generación correspondientes a las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr y los contratos suscriptos en el marco de la Resolución Nro. 202/16, deberán abonar la suma de U$S 35.000/MW (dólares estadounidenses treinta y cinco mil por cada megavatio).
  • La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA.
  • Asimismo, deberán prestar declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción o reclamo en los términos expuestos en el párrafo anterior.
  • La presentación de una DDJJ de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, por los beneficios otorgados y no gozados.

La solicitud de rescisión contractual deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir de la publicación de la norma.

La Autoridad de control contará con un plazo de 90 días corridos desde la presentación de solicitud de rescisión para analizar la documentación.

Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la normativa, la sociedad titular del proyecto y CAMMESA suscribirán el instrumento que dará fin al vínculo contractual.

– Comentarios a la Resolución Nº 284/2023:

La Resolución determina un mecanismo para solicitar a CAMMESA la rescisión de los Contrato de Abastecimiento de aquellos proyectos alcanzados por la misma que no registraron avances, previendo una salida voluntaria y contra el pago de una penalidad claramente cuantificable, otorgando previsibilidad.

Sin embargo, la penalidad ahora prevista es mayor a la establecida para la Resolución Nº 1260/2021 de la Secretaría de Energía para la salida de contratos celebrados en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, pues en aquella oportunidad se exigió el pago de USD 12.500/MW para proyectos de Centrales de Generación de tecnología de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH), Bioenergías – Biogás o Biomasa o Biogás de Relleno Sanitario; y de USD 17.500/MW para proyectos de tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica.

Buenos Aires, 28 de abril de 2023

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